Desde 1737 se comenzaron a llevar los libros donde se registraban las ventas de casas, de esclavos, de animales, la entrega de niños huerfanos a familias respetables, tambien se registraban testamentos.
El Gobernador del Departamento Oriental, con fecha de 5 de diciembre de 1769, por medio de una comunicacion ordenaba tasar los solares por su valor, por lo que se debia hacer una escritura ante el escribano en la que se debia expresar como se habia obtenido. Hasta esa fecha, los solares se entregaban gratuitamente a fin de que los vecinos construyeran casas, pero la condicion era que a partir de ese momento se comenzaba a cobrar impuestos por ese concepto.
La comunicacion dando a conocer los pasos a seguir para este proceso fue la siguiente :
... Debe mandar a los alarifes a tasarlos teniendo en cuenta el valor del paraje donde estan situados : plazas y calles inmediatas y menor las mas distantes...venta formal ante el escribano con escritura exigiendo la parte del Rey por el derecho de Alcabala quedando original en el archivo que la hiciese para la justificacion del hecho.